DEFENSORES DEL PUEBLO TRATARON CON AMBIENTALISTAS LA EXPLORACIÓN PETROLERA

Los Defensores del Pueblo de General Pueyrredon Daniel Barragán y Fernando Rizzi, recibieron en la mañana de hoy a Julieta, Laura y Daniela, vecinas de Mar del Plata, participantes de la Asamblea por un Mar Libre de Petróleo, de la que participan vecinas, vecinos y agrupaciones ambientalistas de la ciudad. 

En la ocasión transmitieron la preocupación de la Asamblea, y de muchas organizaciones, entidades y vecinos, por el proyecto de exploración sísmica petrolera en el Mar Argentino, frente a las costas de Mar del Plata, por parte de las empresas Equinor, Shell e YPF.  

Compartieron el temor por los daños ambientales que pudiera derivarse en caso de avanzar estas acciones de exploración, sobre todo en cuanto a la posibilidad de derrames en el mar, y de afectación a las especies animales. 

 Como se recordará, el tema fue tratado en una Audiencia Pública que comenzó el 1 de julio pasado, convocada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la que participaron más de 300 expositores, que en su gran mayoría expusieron su oposición al proyecto. 

 Las ambientalistas señalaron que un estudio realizado por expertos de la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires advierte que de continuar con las tareas de exploración y explotación petrolera el riesgo de accidentes que provoquen un daño ambiental, social y económico es del 100%. 

 Los Defensores del Pueblo también mantuvieron una reunión en la semana con el Ing. Dario Sócrate, Gerente del Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) con quien conversaron sobre los efectos nocivos sobre el recurso ictícola, en detrimento de la industria pesquera nacional, que genera importantes ingresos al país.

La Defensoría del Pueblo solicita intervención a favor de los afectados por los créditos UVA

Mar del Plata, 16 de julio de 2021
Expediente Nro. :6279
Resolución Nro. :07/2021

VISTO:
La presentación en esta Defensoría del Pueblo de tomadores de créditos Hipotecarios bajo modalidad UVA, a los fines de solicitar la elevación de su preocupación, a los fines de encontrar una solución definitiva a la problemática que acarrean este tipo de créditos para todas aquellas familias que tomaron un crédito bajo esta modalidad, y :


CONSIDERANDO:
Que esta Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon ha ya tenido pronunciamientos públicos solicitando la adopción de medidas que amortiguaran el impacto del aumento de las cuotas;


Que en igual sentido se han pronunciado las otras Defensorías del Pueblo del país, tanto provinciales como locales.

Que para ello es importante realizar una breve reseña a los fines de ilustrar la situación actual de los tomadores de créditos UVA.


Que la crisis de viviendas que atraviesa nuestro país desde hace años, con la consecuente dificultad de acceder a un techo, motivó que en el año 2016 el gobierno nacional impulsara una nueva modalidad de créditos (novedosa para el país) bajo la modalidad UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), que a diferencia de los créditos tradicionales, tienen una tasa de interés muy baja, pero que su capital se ajusta de acuerdo al nivel de precio al consumidor (inflación).


Que vale destacar que al momento de la creación de estos créditos, el país tenía en promedio una inflación del 24% anual, y esta herramienta (impulsada por el Estado) era la única forma de acceder a una vivienda única y permanente.

Que en tal contexto se generó cierto grado de confianza en los futuros tomadores de créditos, en particular al publicitarse que las cuotas guardaban una relación estable con los ingresos salariales. Sumado a que los bancos se han inclinado a ofrecer productos financieros indexados por UVA, prefiriendo este sistema por sobre otros disponibles, por considerarlo más protector del crédito bancario.


Que nos encontramos que en el año 2018 se desató en el país una crisis económica y una corrida cambiaria muy importante que rompió con todos los pronósticos sobre el valor del dólar y sobre el índice de inflación, que llevó a un alza general de precios del 48% anual (la mayor inflación desde 1991).


Que la alteración desmedida de las variables que componen la fórmula de reajuste de las cuotas impactó de manera significativa en el monto mensual de las mismas.

Que además, al hacerse notorio el desequilibrio inflacionario se advierten otras dos graves problemáticas. Por un lado, se hace evidente que la fórmula de actualización no toma en cuenta la variación de los salarios conforme al ritmo de pérdida de valor de la moneda, motivo por el cual las cuotas comenzaron a representar una proporción cada vez mayor de los ingresos de los tomadores. Por otro lado, la actualización impacta también en el capital adeudado, incrementándolo en forma desmedida y contribuyendo a la vez a la prolongación del plazo de devolución del préstamo.


Que en otras palabras, los tomadores: afrontan cuotas más altas que implican un fuerte impacto en sus ingresos, deben cada vez más capital y por un plazo mayor.


Que a la fecha son más de 100.000 las familias en todo el país que atraviesan serias dificultades para hacer frente al pago de dicho crédito, muchas de las cuales han perdido el trabajo, y como último recurso han tenido que vender la propiedad para poder sacarse de encima el peso de la deuda.-


Que a lo largo de la vida del crédito y en diferentes momentos, la dirigencia política reconoció lo pernicioso de este tipo de créditos, anunciando soluciones que nunca han llegado, deslindando responsabilidad en las familias que han confiado en una política promovida desde el Estado para cumplir el sueño de la casa propia.


Que en diciembre de 2019, la ley 27.541 denominada LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA, se ocupó de esta problemática en el Título VIII, Créditos UVA, disponiendo
su Artículo 60: “El Banco Central de la República Argentina realizará una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de préstamos UVA para la adquisición de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor, sus consecuencias sociales y económicas, y estudiará mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor».


Que el mandato del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor se ha visto traducido en meros paliativos que no resuelven la cuestión de fondo, se han maquillado medidas como el congelamiento de la cuota como solución mágica a esta problemática.


Que lejos de resolver el problema, las medidas dispuestas a través de los diferentes DNU han agravado la situación actual de los tomadores, generándoles nuevas deudas y alargando la vigencia del préstamo.


Que es necesario que el Estado elabore alternativas para una modificación de la fórmula de actualización de modo tal que conserve la relación entre las cuotas, capital y capacidad de pago de los usuarios entendiendo que esa es la forma de hacer sustentable el sistema.


Que los tomadores de créditos han actuado de plena buena fe, incentivados por el mismo Estado a hacerlo con confianza, a través de campañas publicitarias al respecto.

Que además entendemos que se debe poner un límite al monto del capital adeudado en virtud de que se dan casos donde el mismo está duplicado y hasta triplicado en su valor al capital original.


Que las personas afectadas nos señalan que “ante esta penosa situación que atravesamos las familias que nos encontramos rehenes de este tipo de créditos, solicitamos que se modifique el sistema de actualización de nuestros créditos (UVA) por otro sistema de actualización que no castigue el bolsillo de las familias, pudiendo ser a través de un sistema tradicional y/o con ajuste a través de C.V.S., y a su vez se revea el crecimiento exponencial de la deuda que ha tenido estos últimos años, permitiéndonos pagar nuestra vivienda en forma sostenible y previsible”.

POR ELLO,

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA MUNICIPALIDAD
DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

RESUELVE

Artículo 1º .- Instar al Banco Central de la República Argentina, a que elabore alternativas para una modificación de la fórmula de actualización del sistema de créditos Hipotecarios bajo modalidad UVA, de modo tal que se conserve la relación entre las cuotas, el capital y la capacidad de pago de los usuarios, entendiendo que esa es la forma de hacer sustentable el sistema. Además, poner un límite al monto del capital adeudado en virtud de que se dan casos
donde el mismo está duplicando y hasta triplicando en su valor, al capital original

Artículo 2º .- Invitar al Honorable Concejo Deliberante a pronunciarse en igual sentido.

Artículo 3º .- Enviar copia de la presente a la Presidencia del Banco Central de la República Argentina, Honorable Concejo Deliberante, Intendente Municipal. Cumplido, Archívese.

La Defensoría del Pueblo impulsa las Energías renovables.

La Defensoría del Pueblo elevó con número de expediente 2135—DP—2018, el proyecto de Ordenanza para adherir por parte de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Provincial 14.838 sobre Régimen de Fomento para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica, conforme las previsiones del artículo 14 de dicha norma.

VISTO:
La acuciante preocupación reinante a nivel global vinculada a la necesidad de
racionalizar el consumo de energías, y :


CONSIDERANDO:
Que en agosto de 2016 la Legislatura bonaerense aprobó la Ley 14.838, que dispone que la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 26.190 y modificatoria Ley N° 27.191 «RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA».

Que la norma establece como beneficiarios a las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de las inversiones y/o concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía con radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista y/o la prestación de servicios públicos.


Que los beneficiarios estarán exentos por el término de quince (15) años del pago de los siguientes impuestos:
I. Impuesto inmobiliario de aquellos inmuebles o parte de los mismos que se encuentren afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
II. Impuesto de Sellos de aquellos actos o contratos específicos de la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
III. Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.


Que las exenciones antes mencionadas comenzarán a regir desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación Que los beneficiarios de la Ley tendrán prioridad para recibir apoyo de los fondos de promoción de inversiones vigentes o a crearse en la Provincia, cuando acrediten utilización de tecnología nacional y recursos humanos locales.


Que el Poder Ejecutivo promoverá a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de créditos especiales con financiación a largo plazo y baja tasa de interés, para el desarrollo o adquisición de la tecnología nacional necesaria para el aprovechamiento de las distintas fuentes de energía renovables y favorecer estos emprendimientos.

Que la Comisión de Investigación Científica promoverá programas de investigación para el aprovechamiento del potencial de las distintas fuentes de energía renovables y su generación y producción en el territorio provincial.


Que la Autoridad de Aplicación deberá coordinar con las autoridades nacionales a cargo del «RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA», establecido por la Ley N° 26.190, y modificatoria Ley N° 27.191, aquellos aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios, con el objetivo de aprovechar las ventajas de los recursos energéticos locales.

Que el Poder Ejecutivo a través de sus dependencias competentes desarrollará programas y/o proyectos con el objeto de incentivar la generación y producción de energías renovables.

Que en su Artículo 14 la Ley invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente y a brindar los beneficios impositivos que resulten necesarios a los fines de promover la producción de la energía eléctrica mediante fuentes renovables de energía.

Que a través del proyecto de Ordenanza que se acompaña, se promueve desde la Defensoría del Pueblo la Adhesión a la Ley provincial mencionada, como iniciativa que apunta a la generación de una política energética local.

Que por otro lado se propone, la creación de una Comisión Permanente para la Transición Energética del Partido de General Pueyrredon, con el objetivo de trabajar, en conjunto con actores locales, para el cambio en el modelo energético del Partido, promoviendo:

  • el uso de energías renovables
  • la eficiencia energética
  • la construcción sostenible
  • la movilidad eléctrica y alternativa

Que entre los objetivos específicos de la Comisión propuesta, se promueve:
1- Elaborar y proponer al Concejo Deliberante local normativas de FOMENTO, REGULACIÓN y ADHESIÓN a Leyes Nacionales y Provinciales relacionadas.
2- Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia, en coordinación con las instituciones educativas y científicas de la región;
3- Asesorar en la materia a las instituciones públicas y privadas de la localidad;
4- Promover la difusión y concientización, a través de la realización de capacitaciones, charlas, jornadas técnicas, talleres y otros mecanismos de la educación no formal, de los temas abordados por esta Comisión; 5- Evaluar, diseñar y proponer, al Departamento Ejecutivo Municipal, planes de acción, proyectos de implementación acordes a los objetivos propuestos;
6- Realizar las gestiones de financiamiento a nivel provincial, nacional y/o internacional de los proyectos propuestos por la Comisión o bien de proyectos avalados por esta.

POR ELLO,

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA MUNICIPALIDAD DEL

PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

RESUELVE:

Artículo 1º .- Presentar a consideración del Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades propias que surgen de la Ordenanza 13.663, el Proyecto de Ordenanza que integra la presente como Anexo I.

Artículo 2º .- Remitir copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante y señor Intendente Municipal.
Artículo 3º.- Comuníquese, archívese.

ANEXO I

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Provincial 14.838 sobre Régimen de Fomento para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica, conforme las previsiones del artículo 14 de dicha norma.

Artículo 2º .- Créase la Comisión Permanente para la Transición Energética del Partido de General Pueyrredon, como articuladora de las políticas públicas en materia de generación de energía por fuentes renovables, generación distribuida, construcción sustentable y eficiencia energética, y la movilidad eléctrica y alternativa, con el objeto de lograr un cambio en el uso de las tecnologías existentes y en los hábitos de consumo de energías y recursos
naturales, incentivando la interacción de los sectores públicos y privado.
Artículo 3º.- OBJETIVOS: Los objetivos que se plantea esta Comisión son:
1- elaborar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal normativas de fomento y regulación para la generación de energía eléctrica basada en fuentes renovables, que propicien un uso eficiente de la energía y una construcción sustentable, la generación distribuida y la movilidad eléctrica y alternativa;
2- elaborar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, la adhesión a leyes provinciales y nacionales en la materia, a fin de promover el desarrollo urbano sostenible;
3- promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia, en coordinación con las instituciones educativas y científicas de la región;
4- asesorar en la materia a las instituciones públicas y privadas
5- promover la difusión y concientización, a través de la realización de capacitaciones, charlas, jornadas técnicas, talleres y otros mecanismos de la educación no formal, de los temas abordados por esta Comisión;
6- evaluar, diseñar y proponer, al Departamento Ejecutivo Municipal, planes de acción, proyectos de implementación acordes a los objetivos propuestos; y
7- realizar las gestiones de financiamiento a nivel provincial, nacional y/o internacional de los proyectos propuestos por la Comisión o bien de proyectos avalados por esta.
Artículo 4º.- INTEGRANTES: La Comisión se conformará por dos (2) representantes del Concejo Deliberante; dos (2) o más representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, uno de los cuales oficiará de Coordinador de la misma; un (1) representante de la Defensoría del Pueblo; un (1) representante de cada Colegio o Consejo Profesional de la Provincia vinculado con la materia; un representante de cada Universidad con asiento en el Partido, representantes de instituciones públicas y/o privadas relacionadas con la materia y/o profesionales o idóneos interesados en participar.
Artículo 5º .- La Comisión deberá ser convocada por el Departamento Ejecutivo dentro de los 90 días de publicada la presente en el Boletín Municipal.
Artículo 6º .- Encomiéndase a la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano la incorporación del uso de fuentes renovables de energía en los edificios que construya el municipio.
Artículo 7º .- Encomiéndase al Ente Municipal de Turismo EMTUR, la incorporación en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Concesión de Unidades Turísticas Fiscales, de cláusulas que fomenten el uso de fuentes
renovables de energía.
Artículo 8º .- Comuníquese, etc.

Plugin creado por AcIDc00L: noticias juegos
Plugin Modo Mantenimiento patrocinado por: seo valencia